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law_title: "Ley De Aguas Nacionales"
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# Ley De Aguas Nacionales - Artículo 118 BIS

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - Bienes Nacionales a Cargo de "la Comisión"
- Capítulo Único

```text
ARTÍCULO 118 BIS. Las personas concesionarias a que se refiere el presente Capítulo estarán obligadas a:
Párrafo reformado DOF 11-12-2025

I. 	Ejecutar la explotación, uso o aprovechamiento consignado en la concesión con apego a las especificaciones que hubiere dictado "la Autoridad del Agua";

II. 	Realizar únicamente las obras aprobadas en la concesión o autorizadas por "la Autoridad del Agua";

III. 	Iniciar el ejercicio de los derechos consignados en la concesión a partir de la fecha aprobada conforme a las condiciones asentadas en el Título respectivo y concluir las obras aprobadas dentro de los plazos previstos en la concesión;

IV. 	Cubrir los gastos de deslinde y amojonamiento del área concesionada;

V. 	Desocupar y entregar dentro del plazo establecido por "la Autoridad del Agua", las áreas de que se trate en los casos de extinción o revocación de concesiones;

VI. 	Cubrir oportunamente los pagos que deban efectuar conforme a la legislación fiscal aplicable y las demás obligaciones que las mismas señalan, y

VII. 	Cumplir con las obligaciones que se establezcan a su cargo en la concesión.

El incumplimiento de las disposiciones previstas en el presente Artículo será motivo de suspensión y en caso de reincidencia, de la revocación de la concesión respectiva.

En relación con materiales pétreos, se estará a lo dispuesto en el Artículo 113 BIS de la presente Ley.
Artículo adicionado DOF 29-04-2004
```

## Resumen corto

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Regla de LAN sobre concesiones y uso de recursos públicos: Las personas concesionarias a que se refiere el presente Capítulo estarán obligadas a:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Las personas concesionarias a que se refiere el presente Capítulo estarán obligadas a:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 118 bis LAN, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 118 bis ley de aguas nacionales, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 118 bis de LAN.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo
- Sanción
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 118
- 113
- 29

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 118 bis de LAN?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Las personas concesionarias a que se refiere el presente Capítulo estarán obligadas a:

### ¿Para qué sirve artículo 118 bis?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lan.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LAN.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAN.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
