# Ley De Aguas Nacionales - Artículo 118 ter 1

Clave: LAN
Artículo: 118-ter 1
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 118 ter 1
. En caso de existir riesgo inminente, daño, deterioro a la salud, a las aguas nacionales, a los bienes a que se refiere el artículo
113
de
esta Ley
, a la biodiversidad o a los ecosistemas vinculados con el agua, la autoridad del agua o la Procuraduría en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán realizar de manera inmediata alguna o algunas de las siguientes medidas:
Clausura temporal del aprovechamiento de aguas nacionales;
Suspensión de las actividades que dan origen al proceso generador de las descargas de aguas residuales, y
Promover ante las autoridades de protección civil y seguridad pública de los gobiernos Federal, de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios, la adopción de medidas urgentes incluidas el aseguramiento de bienes, remoción o demolición de infraestructura, con el objeto de proteger la vida y los bienes de las personas.
III
as medidas establecidas en las fracciones I y II se mantendrán hasta el momento en que cesen las condiciones que dieron motivo al establecimiento de las mismas.
Artículo adicionado DOF
. Reformado y recorrido (antes Artículo 118 Bis 2) DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aguas Nacionales, artículo 118-ter 1.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
