# Ley De Aguas Nacionales - Artículo 12

Clave: LAN
Artículo: 12
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 12
. La persona Titular de la Dirección General de "la Comisión" tendrá las facultades siguientes:
Párrafo reformado DOF
Dirigir y representar legalmente a "la Comisión";
Adscribir las unidades administrativas de la misma y expedir sus manuales;
Tramitar ante las dependencias competentes el ejercicio del presupuesto aprobado;
Otorgar poderes generales y especiales en términos de las disposiciones legales aplicables y delegar facultades en el ámbito de su competencia;
Presentar los informes que le sean solicitados por el Consejo Técnico y "la Secretaría";
Solicitar la aprobación del Consejo Técnico sobre los movimientos que impliquen modificar la estructura orgánica y ocupacional y plantillas de personal operativo, en términos de Ley;
Proponer al Consejo Técnico los estímulos y licencias que puedan otorgarse al personal de "la Comisión" en términos de Ley;
Emitir los actos de autoridad en la materia en su ámbito de competencia;
Expedir los títulos de concesión, asignación, permisos de descarga, además de los permisos que establece la fracción IX del Artículo
9
de la
presente Ley
;
Fracción reformada DOF
Apoyar y verificar el cumplimiento del carácter autónomo de los Organismos de Cuenca, en los términos dispuestos en la
presente Ley
y en sus reglamentos, conforme a los procesos de descentralización de la gestión de los recursos hídricos;
Las señaladas en el Artículo
9
de
esta Ley
para la atención expresa de "la Comisión" y no comprendidas en los Artículos
11
y
12 bis 6
de la misma, y
Las demás que se confieran a "la Comisión" en la
presente Ley
y en sus reglamentos.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aguas Nacionales, artículo 12.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
