# Ley De Aguas Nacionales - Artículo 122

Clave: LAN
Artículo: 122
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 122
. En los casos de las fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XIX, XX, XXII, XXIII, XXV, XXVI y XXVII del Artículo
119
de
esta Ley
, así como en los casos de reincidencia en cualquiera de las fracciones del Artículo citado, “la Autoridad del Agua” impondrá adicionalmente la clausura temporal o definitiva, parcial o total de los pozos y de las obras o tomas para la extracción o aprovechamiento de aguas nacionales.
Párrafo reformado DOF
Igualmente, "la Autoridad del Agua" impondrá la clausura en el caso de:
Incumplimiento de la orden de suspensión de actividades o suspensión del permiso de descarga de aguas residuales a que se refiere el Artículo
92
de la
presente Ley
, caso en el cual procederá la clausura definitiva o temporal de la empresa o establecimiento causantes directos de la descarga, y
Explotación, uso o aprovechamiento ilegal de aguas nacionales a través de infraestructura hidráulica sin contar con el título de concesión o asignación que se requiera conforme a lo previsto en la
presente Ley
, o en el caso de pozos clandestinos o ilegales.
Párrafo reformado DOF
En el caso de clausura, se actuará en los términos de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo
y el Reglamento aplicable al procedimiento administrativo en materia de agua.
Para ejecutar una clausura, "la Autoridad del Agua" podrá solicitar el apoyo y el auxilio de las autoridades federales, estatales o municipales, así como de los cuerpos de seguridad pública, para que intervengan en el ámbito de sus atribuciones y competencia.
En el caso de ocupación de vasos, cauces, zonas federales y demás bienes nacionales inherentes a que se refiere la
presente Ley
, mediante la construcción de cualquier tipo de obra o infraestructura, sin contar con el título correspondiente, “la Autoridad del Agua” queda facultada para remover o demoler las mismas con cargo a la persona infractora, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
Párrafo reformado DOF
,
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aguas Nacionales, artículo 122.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
