# Ley De Aguas Nacionales - Artículo 123 bis 1

Clave: LAN
Artículo: 123-bis 1
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 123 bis 1
. En los casos en que se presuma la existencia de algún delito, "la Comisión" formulará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público que corresponda.
“ La Autoridad del Agua” debe proporcionar, en el ámbito de su competencia, los dictámenes técnicos o periciales que le solicite el Ministerio Público o las autoridades judiciales, con motivo de las denuncias presentadas.
“ La Autoridad del Agua” tendrá el carácter de víctima u ofendida en los procedimientos penales y juicios relacionados con delitos en contra de las aguas nacionales previstos en
esta Ley
, en la
Ley General de Bienes Nacionales
y en el
Código Penal Federal
.
Artículo adicionado DOF
. Reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aguas Nacionales, artículo 123-bis 1.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
