# Ley De Aguas Nacionales - Artículo 123

Clave: LAN
Artículo: 123
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 123
. Las sanciones que procedan por las faltas previstas en
esta Ley
tendrán destino específico en favor de "la Comisión" y se impondrán sin perjuicio de las multas por infracciones fiscales y de la aplicación de las sanciones por la responsabilidad penal que resulte.
Ante el incumplimiento de las disposiciones y en los términos de la
presente Ley
, "la Autoridad del Agua" notificará los adeudos que tengan las personas físicas o morales por la realización de obras o la destrucción de éstas, así como monitoreos, análisis, estudios o acciones que "la Autoridad del Agua" efectúe por su cuenta.
Los ingresos a que se refiere el presente Artículo tendrán el carácter de crédito fiscal para su cobro.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aguas Nacionales, artículo 123.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
