# Ley De Aguas Nacionales - Artículo 13 bis 4

Clave: LAN
Artículo: 13-bis 4
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 13 bis 4
. Conforme a lo dispuesto a
esta Ley
y sus reglamentos, "la Comisión", a través de los Organismos de Cuenca, consultará con las personas usuarias y con las organizaciones de la sociedad, en el ámbito de los Consejos de Cuenca, y resolverá las posibles limitaciones temporales a los derechos de agua existentes para enfrentar situaciones de emergencia, escasez extrema, desequilibrio hidrológico, sobreexplotación, reserva, contaminación y riesgo o se comprometa la sustentabilidad de los ecosistemas vitales; bajo el mismo tenor, resolverá las limitaciones que se deriven de la existencia o declaración e instrumentación de zonas reglamentadas, zonas de reserva y zonas de veda. En estos casos tendrán prioridad el uso doméstico y el público urbano.
Artículo adicionado DOF
. Reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aguas Nacionales, artículo 13-bis 4.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
