# Ley De Aguas Nacionales - Artículo 14 bis 2

Clave: LAN
Artículo: 14-bis 2
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 14 bis 2
. El Servicio Meteorológico Nacional, unidad técnica especializada autónoma adscrita directamente a la persona Titular de "la Comisión", tiene por objeto generar, interpretar y difundir la información meteorológica, su análisis y pronóstico, que se consideran de interés público y estratégico de acuerdo con lo establecido por la
presente Ley
y sus reglamentos.
Artículo adicionado DOF
. Reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aguas Nacionales, artículo 14-bis 2.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
