# Ley De Aguas Nacionales - Artículo 14 bis 4

Clave: LAN
Artículo: 14-bis 4
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 14 bis 4
. Para los fines de
esta Ley
y sus reglamentos, son atribuciones de “la Procuraduría”:
Formular denuncias y aplicar sanciones que sean de su competencia;
Sustanciar y resolver los procedimientos y recursos administrativos de su competencia, en los términos de
esta Ley
y sus disposiciones reglamentarias;
Imponer las medidas técnicas correctivas y de seguridad que sean de su competencia en los términos de
esta Ley
y de la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
;
Fracción reformada DOF
Promover las acciones para la reparación o compensación del daño ambiental a los ecosistemas asociados con el agua en los términos de
esta Ley
y de las demás disposiciones jurídicas aplicables;
Fracción reformada DOF
Solicitar ante "la Comisión" o el Organismo de Cuenca que corresponda conforme a lo dispuesto en la Fracción IX del Artículo
9
de la
presente Ley
, conforme a sus respectivas competencias, la cancelación de los permisos de descarga, y
Las demás que señalen las disposiciones legales y reglamentarias para el cumplimiento del objeto de la
presente Ley
.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aguas Nacionales, artículo 14-bis 4.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
