# Ley De Aguas Nacionales - Artículo 14 bis 6

Clave: LAN
Artículo: 14-bis 6
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 14 bis 6
. Son instrumentos básicos de la política hídrica nacional:
La planificación hídrica; incluye los ámbitos local, estatal, cuenca hidrológica, región hidrológica-administrativa y nacional;
El régimen de concesiones y asignaciones referentes a los derechos por explotación, uso o aprovechamiento del agua, por el uso de los bienes nacionales conforme a lo dispuesto en el Artículo
113
de la
presente Ley
, así como los permisos de descarga y construcción;
Fracción reformada DOF
La gestión de aguas nacionales, para racionalizar las necesidades de agua, y contribuir al mejoramiento de la economía y finanzas del agua y su gestión;
El cobro de derechos causados por la explotación, uso o aprovechamiento, descarga y protección del agua;
La participación de las organizaciones de la sociedad y de las personas usuarias, y su corresponsabilidad en el desarrollo de actividades específicas;
Fracción reformada DOF
La prevención, conciliación, arbitraje, mitigación y solución de conflictos en materia del agua y su gestión;
Los apoyos sociales para que las comunidades rurales y urbanas marginadas accedan al agua y al saneamiento, y
El Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación del Agua.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aguas Nacionales, artículo 14-bis 6.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
