# Ley De Aguas Nacionales - Artículo 14

Clave: LAN
Artículo: 14
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 14
. En el ámbito federal, "la Comisión" acreditará, promoverá y apoyará la organización de las personas usuarias para mejorar el aprovechamiento del agua y la preservación y control de su calidad, y para impulsar la participación de éstas a nivel nacional, estatal, regional o de cuenca en los términos de la
presente Ley
y sus reglamentos.
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aguas Nacionales, artículo 14.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
