# Ley De Aguas Nacionales - Artículo 16

Clave: LAN
Artículo: 16
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 16
. La
presente Ley
establece las reglas y condiciones para el otorgamiento de las concesiones para explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, en cumplimiento a lo dispuesto en el Párrafo Sexto del Artículo
27
Constitucional.
Son aguas nacionales las que se enuncian en el Párrafo Quinto del Artículo
27
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
.
El régimen de propiedad nacional de las aguas subsistirá aun cuando las aguas, mediante la construcción de obras, sean desviadas del cauce o vaso originales, se impida su afluencia a ellos o sean objeto de tratamiento.
Las aguas residuales provenientes del uso de las aguas nacionales, también tendrán el mismo carácter, cuando se descarguen en cuerpos receptores de propiedad nacional, aun cuando sean objeto de tratamiento.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aguas Nacionales, artículo 16.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
