# Ley De Aguas Nacionales - Artículo 19

Clave: LAN
Artículo: 19
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 19
. Cuando se den los supuestos previstos en el Artículo
38
de
esta Ley
, será de utilidad pública el control de la extracción así como la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, inclusive de las que hayan sido libremente alumbradas, conforme a las disposiciones que el Ejecutivo Federal dicte, en los términos de lo dispuesto en
esta Ley
.
Fe de erratas al artículo DOF
. Reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aguas Nacionales, artículo 19.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
