# Ley De Aguas Nacionales - Artículo 28

Clave: LAN
Artículo: 28
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 28
. Las personas concesionarias tendrán los siguientes derechos:
Párrafo reformado DOF
Explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales y los bienes a que se refiere el Artículo
113
de la
presente Ley
, en los términos de la
presente Ley
y del título respectivo;
Realizar a su costa las obras o trabajos para ejercitar el derecho de explotación, uso o aprovechamiento del agua, en los términos de la
presente Ley
y demás disposiciones reglamentarias aplicables;
Obtener la constitución de las servidumbres legales en los terrenos indispensables para llevar a cabo el aprovechamiento de agua o su desalojo, tales como la de desagüe, de acueducto y las demás establecidas en la legislación respectiva o que se convengan;
Solicitar a “la Autoridad del Agua” la reasignación de volúmenes, ajustándose a lo dispuesto por
esta Ley
;
Fracción reformada DOF
Renunciar a las concesiones o asignaciones y a los derechos que de ellas se deriven;
Solicitar correcciones administrativas o duplicados de sus títulos;
Solicitar, y en su caso, obtener prórroga de los títulos que les hubiesen sido expedidos, hasta por igual término de vigencia por el que se hubieran emitido y bajo las condiciones del título vigente, de acuerdo con lo previsto en el Artículo
24
de la
presente Ley
, y
Las demás que le otorguen
esta Ley
y el reglamento regional respectivo derivado de dicha Ley.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aguas Nacionales, artículo 28.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
