# Ley De Aguas Nacionales - Artículo 29 bis 1

Clave: LAN
Artículo: 29-bis 1
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 29 bis 1
. Las personas asignatarias tendrán los siguientes derechos:
Párrafo reformado DOF
Explotar, usar, reusar o aprovechar las aguas nacionales, en los términos de la
presente Ley
y del título respectivo;
Obtener la constitución de las servidumbres legales en los terrenos indispensables para llevar a cabo el aprovechamiento de agua o su desalojo, tales como las de desagüe, acueductos y las demás establecidas en la legislación respectiva o que se convengan;
Solicitar correcciones administrativas o duplicados de sus títulos;
Obtener prórroga de los títulos por igual término y condiciones, acorde con lo previsto en el Artículo
24
de
esta Ley
, y
Las demás que le otorguen
esta Ley
y disposiciones reglamentarias aplicables.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aguas Nacionales, artículo 29-bis 1.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
