# Ley De Aguas Nacionales - Artículo 29 bis 5

Clave: LAN
Artículo: 29-bis 5
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 29 bis 5
. El Ejecutivo Federal, a través de "la Autoridad del Agua", tendrá la facultad para negar la concesión, asignación o permiso de descarga en los siguientes casos:
Cuando se solicite el aprovechamiento de caudales determinados en el Programa Nacional Hídrico y los programas regionales hídricos, para garantizar un adecuado desarrollo económico, social y ambiental de los asentamientos humanos;
Cuando implique la afectación a zonas reglamentadas o aquellas declaradas de protección, veda, reserva de aguas, y para la preservación o reestablecimiento de ecosistemas vitales y del medio ambiente;
Cuando afecte el caudal mínimo ecológico, que forma parte del Uso Ambiental al que se refiere la Fracción LIV del Artículo
3
de la
presente Ley
, conforme a los reglamentos regionales respectivos;
Cuando la persona solicitante no cumpla con los requisitos que exige la Ley;
Fracción reformada DOF
Derogada
Fracción derogada DOF
Cuando se afecten aguas sujetas a convenios internacionales, cuando las solicitudes no se adecuen a dichos convenios, a lo establecido en la
presente Ley
y demás ordenamientos legales aplicables;
Cuando la Federación decida emprender una explotación directa de los volúmenes solicitados;
Cuando se afecten recursos hídricos programados para la creación o sustento de reservas nacionales, y
Cuando exista causa de interés público o interés social.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aguas Nacionales, artículo 29-bis 5.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
