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law_title: "Ley De Aguas Nacionales"
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# Ley De Aguas Nacionales - Artículo 29 BIS

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - Derechos de Explotación, Uso o Aprovechamiento de Aguas Nacionales
- Capítulo III - Derechos y Obligaciones de Concesionarios o Asignatarios

```text
ARTÍCULO 29 BIS. Además de lo previsto en el Artículo anterior, las personas asignatarias tendrán las siguientes obligaciones:
Párrafo reformado DOF 11-12-2025

I. 	Garantizar la calidad de agua conforme a los parámetros referidos en las Normas Oficiales Mexicanas;

II. 	Descargar las aguas residuales a los cuerpos receptores previo tratamiento, cumpliendo con las Normas Oficiales Mexicanas o las condiciones particulares de descarga, según sea el caso, y procurar su reúso, y

III. 	Asumir los costos económicos y ambientales de la contaminación que provocan sus descargas, así como asumir las responsabilidades por el daño ambiental causado.
Artículo adicionado DOF 29-04-2004

ARTÍCULO 29 BIS 1. Las personas asignatarias tendrán los siguientes derechos:
Párrafo reformado DOF 11-12-2025

I. 	Explotar, usar, reusar o aprovechar las aguas nacionales, en los términos de la presente Ley y del título respectivo;

II. 	Obtener la constitución de las servidumbres legales en los terrenos indispensables para llevar a cabo el aprovechamiento de agua o su desalojo, tales como las de desagüe, acueductos y las demás establecidas en la legislación respectiva o que se convengan;

III. 	Solicitar correcciones administrativas o duplicados de sus títulos;

IV. 	Obtener prórroga de los títulos por igual término y condiciones, acorde con lo previsto en el Artículo 24 de esta Ley, y

V. 	Las demás que le otorguen esta Ley y disposiciones reglamentarias aplicables.
Artículo adicionado DOF 29-04-2004
```

## Resumen corto

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Regla de LAN sobre regla aplicable: Además de lo previsto en el Artículo anterior, las personas asignatarias tendrán las siguientes obligaciones:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Además de lo previsto en el Artículo anterior, las personas asignatarias tendrán las siguientes obligaciones:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 29 bis LAN, regla aplicable, artículo 29 bis ley de aguas nacionales

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 29 bis de LAN.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

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## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 29 bis de LAN?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Además de lo previsto en el Artículo anterior, las personas asignatarias tendrán las siguientes obligaciones:

### ¿Para qué sirve artículo 29 bis?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lan.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LAN.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAN.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
