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law_title: "Ley De Aguas Nacionales"
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# Ley De Aguas Nacionales - Artículo 30 BIS

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - Derechos de Explotación, Uso o Aprovechamiento de Aguas Nacionales
- Capítulo IV - Registro Público Nacional del Agua

```text
ARTÍCULO 30 BIS. El Registro Público Nacional del Agua es competente para:
Párrafo reformado DOF 11-12-2025

I. 	Autorizar la apertura y cierre de los libros o folios, así como las inscripciones que se efectúen;

II. 	Expedir las certificaciones y constancias que le sean solicitadas, así como atender y resolver las consultas que en materia registral se presenten;

III. 	Efectuar las anotaciones preventivas;

IV. 	Producir la información estadística y cartográfica sobre los derechos inscritos;

V. 	Resguardar las copias de los títulos inscritos, y

VI. 	Las demás que específicamente le asignen las disposiciones reglamentarias.
Artículo adicionado DOF 29-04-2004
```

## Resumen corto

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Regla de LAN sobre regla aplicable: El Registro Público Nacional del Agua es competente para:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. El Registro Público Nacional del Agua es competente para:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 30 bis LAN, regla aplicable, artículo 30 bis ley de aguas nacionales

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 30 bis de LAN.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

- 30
- 29

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 30 bis de LAN?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. El Registro Público Nacional del Agua es competente para:

### ¿Para qué sirve artículo 30 bis?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lan.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LAN.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAN.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
