# Ley De Aguas Nacionales - Artículo 30

Clave: LAN
Artículo: 30
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 30
. "La Comisión" llevará el Registro Público Nacional del Agua en el que se inscribirán:
Párrafo reformado DOF
Los títulos de concesión y asignación de aguas nacionales, y sus bienes públicos inherentes, así como los permisos de descargas de aguas residuales señalados en la
presente Ley
y sus reglamentos;
Las prórrogas concedidas en relación con las concesiones, asignaciones y permisos;
Las modificaciones y rectificaciones en las características de los títulos y actos registrados;
Derogada
Fracción derogada DOF
La suspensión, revocación o terminación de los títulos enunciados, y las referencias que se requieran de los actos relativos a la reasignación de volúmenes;
Fracción reformada DOF
Las sentencias definitivas de los tribunales judiciales y administrativos, en las que se ordene la modificación, cancelación o rectificación de los títulos de concesión o asignación, siempre que dichas sentencias sean notificadas por el órgano jurisdiccional, por la autoridad competente o presentadas por los interesados ante "la Comisión" o el Organismo de Cuenca que corresponda;
Las resoluciones emitidas por la persona Titular del Ejecutivo Federal o por el Tribunal Superior Agrario que amplíen o doten de agua, previa la emisión del título de concesión por "la Autoridad del Agua";
Fracción reformada DOF
Los padrones de las personas usuarias de los distritos de riego, debidamente actualizados;
Fracción reformada DOF
Los estudios de disponibilidad de agua referidos en el Artículo
19 bis
y otras disposiciones contenidas en la
presente Ley
;
Fracción reformada DOF
Las zonas reglamentadas, de veda y declaratorias de reserva de aguas nacionales establecidas conforme a la
presente Ley
y sus reglamentos;
Fracción reformada DOF
Los padrones de núcleos agrarios con reconocimiento emitido por la persona titular del Ejecutivo Federal, y
Fracción adicionada DOF
Los sistemas comunitarios de agua, reconocidos en términos de la
Ley General de Aguas
.
Fracción adicionada DOF
El Registro Público Nacional del Agua proporcionará el servicio de acceso a la información y difusión de la misma, acerca de los títulos de concesión, asignación y de permisos de descarga a que se refiere la
presente Ley
, así como a los actos jurídicos que, conforme a la misma y sus reglamentos, precisen de la fe pública para que surtan sus efectos ante terceros. La prestación de este servicio causará los derechos correspondientes que se especificarán por Autoridad competente en términos de Ley.
Párrafo reformado DOF
"La Comisión" dispondrá lo necesario para la operación del Registro Público Nacional del Agua, en el cual se inscribirán todos los actos a que se refiere el presente Artículo.
Párrafo reformado DOF
Reforma DOF
: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aguas Nacionales, artículo 30.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
