# Ley De Aguas Nacionales - Artículo 43

Clave: LAN
Artículo: 43
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 43
. En los casos del Artículo anterior, será necesario solicitar a "la Autoridad del Agua" el permiso para realizar:
La perforación con el objeto de completar el volumen autorizado, si una vez terminada la obra hidráulica no se obtiene el mismo;
La reposición de pozo, y
La profundización, relocalización o cambio de equipo del pozo.
El permiso tomará en cuenta las extracciones permitidas en los términos del Artículo
40
de la
presente Ley
.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aguas Nacionales, artículo 43.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
