# Ley De Aguas Nacionales - Artículo 5

Clave: LAN
Artículo: 5
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 5
. Para el cumplimiento y aplicación de
esta Ley
, el Ejecutivo Federal:
Promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos de los estados y de los municipios, sin afectar sus facultades en la materia y en el ámbito de sus correspondientes atribuciones. La coordinación de la planeación, realización y administración de las acciones de gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrológica o por región hidrológica será a través de los Consejos de Cuenca, en cuyo seno convergen los tres órdenes de gobierno, y participan y asumen compromisos los usuarios, los particulares y las organizaciones de la sociedad, conforme a las disposiciones contenidas en
esta Ley
y sus reglamentos;
Fomentará la participación de los usuarios del agua y de los particulares en la realización y administración de las obras y de los servicios hidráulicos, y
Favorecerá la descentralización de la gestión de los recursos hídricos conforme al marco jurídico vigente.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aguas Nacionales, artículo 5.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
