# Ley De Aguas Nacionales - Artículo 52

Clave: LAN
Artículo: 52
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 52
. El derecho de explotación, uso o aprovechamiento de aguas por las personas integrantes o usuarias de las personas morales a que se refiere la Fracción II del Artículo
50
de la
presente Ley
, deberá precisarse en el padrón que al efecto la persona concesionaria deberá llevar, en los términos del reglamento a que se refiere el Artículo anterior.
Párrafo reformado DOF
El padrón será público, se constituirá en un medio de prueba de la existencia y situación de los derechos y estará a disposición para consulta de los interesados.
Los derechos inscritos en el padrón no se podrán afectar, sin previa audiencia de la posible persona afectada.
Párrafo reformado DOF
Las personas integrantes o usuarias registradas en el padrón tendrán la obligación de proporcionar periódicamente la información y documentación que permita su actualización.
Párrafo reformado DOF
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aguas Nacionales, artículo 52.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
