# Ley De Aguas Nacionales - Artículo 53

Clave: LAN
Artículo: 53
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 53
. Lo dispuesto en los Artículos
50
a
52
de la
presente Ley
se aplicará a unidades y distritos de riego.
Cuando los ejidos o comunidades formen parte de las unidades o distritos a que se refiere el párrafo anterior, se sujetarán a lo dispuesto para éstos en el
presente ordenamiento
.
Los ejidos o comunidades que no estén incluidos en las unidades o distritos de riego, se considerarán concesionarios para efectos de la
presente Ley
y, en caso de tener sistemas comunes de riego o de hacer aprovechamientos comunes de agua, se aplicará respecto de estos sistemas o aprovechamientos lo dispuesto en los Artículos
51
y
52
de la
presente Ley
; en este caso serán las personas ejidatarias o comuneras que usen o aprovechen dichos sistemas o aprovechamientos los que establezcan el reglamento interior respectivo.
Párrafo reformado DOF
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aguas Nacionales, artículo 53.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
