# Ley De Aguas Nacionales - Artículo 60

Clave: LAN
Artículo: 60
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 60
. En el título de concesión de aguas nacionales que otorgue el Organismo de Cuenca competente a las unidades de riego se incorporará el permiso de construcción respectivo y, en su caso, la concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de los bienes públicos a los que se refiere el Artículo
113
de la
presente Ley
.
El estatuto social de la persona moral y el reglamento de las unidades de riego contendrán lo dispuesto en el Artículo
51
de la
presente Ley
y no podrán contravenir lo dispuesto en el título de concesión respectivo.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aguas Nacionales, artículo 60.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
