# Ley De Aguas Nacionales - Artículo 63

Clave: LAN
Artículo: 63
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 63
. Las unidades de riego que así lo convengan podrán integrar un distrito de riego. Independientemente de lo anterior, las unidades de riego se podrán asociar libremente entre sí, para los efectos del Artículo
14
de la
presente Ley
.
Lo establecido para los distritos de riego se aplicará en lo conducente a las unidades de riego.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aguas Nacionales, artículo 63.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
