# Ley De Aguas Nacionales - Artículo 65

Clave: LAN
Artículo: 65
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 65
. Los distritos de riego serán administrados, operados, conservados y mantenidos por las personas usuarias de los mismos, organizados en los términos del Artículo
51
de la
presente Ley
o por quien éstas designen, para lo cual "la Comisión", por conducto de los Organismos de Cuenca, concesionará el agua y en su caso, la infraestructura pública necesaria a las personas morales que éstas constituyan al efecto.
Las personas usuarias del distrito podrán adquirir la infraestructura de la zona de riego en términos de Ley.
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aguas Nacionales, artículo 65.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
