# Ley De Aguas Nacionales - Artículo 66

Clave: LAN
Artículo: 66
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 66
. En cada distrito de riego se establecerá un comité hidráulico, cuya organización y operación se determinarán en el reglamento que al efecto elabore y aplique cada distrito, el cual actuará como órgano colegiado de concertación para un manejo adecuado del agua e infraestructura.
El comité hidráulico propondrá un reglamento del distrito de riego respectivo y vigilará su cumplimiento. El reglamento no podrá contravenir lo dispuesto en la concesión y se someterá a sanción del Organismo de Cuenca que corresponda.
El reglamento del servicio de riego se ajustará a lo dispuesto en el Artículo
51
de la
presente Ley
.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aguas Nacionales, artículo 66.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
