# Ley De Aguas Nacionales - Artículo 70

Clave: LAN
Artículo: 70
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 70
. Los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de agua dentro de una asociación de personas usuarias de un distrito de riego, se sujetarán a lo dispuesto en el reglamento de la unidad de que se trate, sin que en ningún caso se pueda variar parcial o totalmente el uso concesionado.
Párrafo reformado DOF
Los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales entre asociaciones de personas usuarias de un mismo distrito, se podrán efectuar en los términos del reglamento del distrito, sin que en ningún caso se pueda variar parcial o totalmente el uso concesionado.
Párrafo reformado DOF
Las disposiciones contenidas en el presente Artículo, se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en la
presente Ley
y sus reglamentos.
Reforma DOF
: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aguas Nacionales, artículo 70.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
