# Ley De Aguas Nacionales - Artículo 8

Clave: LAN
Artículo: 8
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 8
. Son atribuciones del Secretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales:
Proponer al Ejecutivo Federal la política hídrica del país;
Proponer al Ejecutivo Federal los proyectos de ley, reglamentos, decretos y acuerdos relativos al sector;
Fungir como Presidente del Consejo Técnico de "la Comisión";
Suscribir los instrumentos internacionales, que de acuerdo con la Ley sean de su competencia, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, e instrumentar lineamientos y estrategias para el cumplimiento de los tratados internacionales en materia de aguas;
Expedir las Normas Oficiales Mexicanas en materia hídrica en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a propuesta de "la Comisión", y
Las que en materia hídrica le asignen específicamente las disposiciones legales, así como aquellas que le delegue el Titular del Ejecutivo Federal.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aguas Nacionales, artículo 8.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
