# Ley De Aguas Nacionales - Artículo 80

Clave: LAN
Artículo: 80
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 80
. Las personas físicas o morales deberán solicitar concesión a "la Comisión" cuando requieran de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales con el objeto de generar energía eléctrica, en los términos de la ley aplicable en la materia.
No se requerirá concesión, en los términos de los reglamentos de la
presente Ley
, para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales en pequeña escala para generación hidroeléctrica conforme a la ley aplicable en la materia.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aguas Nacionales, artículo 80.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
