# Ley De Aguas Nacionales - Artículo 87

Clave: LAN
Artículo: 87
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 87
. "La Autoridad del Agua" determinará los parámetros que deberán cumplir las descargas, la capacidad de asimilación y dilución de los cuerpos de aguas nacionales y las cargas de contaminantes que éstos pueden recibir, así como las metas de calidad y los plazos para alcanzarlas, mediante la expedición de Declaratorias de Clasificación de los Cuerpos de Aguas Nacionales, las cuales se publicarán en el Diario Oficial de la Federación , lo mismo que sus modificaciones, para su observancia.
Las declaratorias contendrán:
La delimitación del cuerpo de agua clasificado;
Los parámetros que deberán cumplir las descargas según el cuerpo de agua clasificado conforme a los periodos previstos en el reglamento de
esta Ley
;
La capacidad del cuerpo de agua clasificado para diluir y asimilar contaminantes, y
Los límites máximos de descarga de los contaminantes analizados, base para fijar las condiciones particulares de descarga.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aguas Nacionales, artículo 87.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
