# Ley De Aguas Nacionales - Artículo 90

Clave: LAN
Artículo: 90
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 90
. "La Autoridad del Agua" expedirá el permiso de descarga de aguas residuales en los términos de los reglamentos de
esta Ley
, en el cual se deberá precisar por lo menos la ubicación y descripción de la descarga en cantidad y calidad, el régimen al que se sujetará para prevenir y controlar la contaminación del agua y la duración del permiso.
Cuando las descargas de aguas residuales se originen por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales, los permisos de descarga tendrán, por lo menos, la misma duración que el título de concesión o asignación correspondiente. El otorgamiento de la prórroga se sujetará a las mismas reglas de temporalidad o terminación de aquéllas y “la Autoridad del Agua” deberá actualizar las condiciones particulares de descarga.
Párrafo reformado DOF
En caso de reasignación de volúmenes de agua en los términos del Capítulo V del Título Cuarto de la
presente Ley
, “la Autoridad del Agua” debe emitir un nuevo permiso en el que se establezcan las características particulares de descarga.
Párrafo reformado DOF
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aguas Nacionales, artículo 90.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
