# Ley De Aguas Nacionales - Artículo 91 bis 1

Clave: LAN
Artículo: 91-bis 1
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 91 bis 1
. Cuando se efectúen en forma fortuita, culposa o intencional una o varias descargas de aguas residuales sobre cuerpos receptores que sean bienes nacionales, en adición a lo dispuesto en el Artículo
86
de la
presente Ley
, las personas responsables deberán dar aviso dentro de las 24 horas siguientes a "la Procuraduría" y a "la Autoridad del Agua", especificando volumen y características de las descargas, para que se promuevan o adopten las medidas conducentes por parte de las responsables o las que, con cargo a éstas, realizará dicha Procuraduría y demás autoridades competentes.
Párrafo reformado DOF
La falta de dicho aviso se sancionará conforme a la
presente Ley
, independientemente de que se apliquen otras sanciones, administrativas y penales que correspondan.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aguas Nacionales, artículo 91-bis 1.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
