# Ley De Aguas Nacionales - Artículo 92

Clave: LAN
Artículo: 92
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 92
. "La Autoridad del Agua" ordenará la suspensión de las actividades que den origen a las descargas de aguas residuales, cuando:
No se cuente con el Permiso de Descarga de aguas residuales en los términos de
esta Ley
;
La calidad de las descargas no se sujete a las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, a las condiciones particulares de descarga o a lo dispuesto en
esta Ley
y sus reglamentos;
Se omita el pago del derecho por el uso o aprovechamiento de bienes nacionales como cuerpos receptores de descargas de aguas residuales durante más de un año fiscal;
La persona responsable de la descarga, contraviniendo los términos de Ley, utilice el proceso de dilución de las aguas residuales para tratar de cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas respectivas o las condiciones particulares de descarga;
Fracción reformada DOF
,
No se presente anualmente un informe que contenga los análisis e indicadores de la calidad y los volúmenes del agua establecidos en el permiso de descarga, y
Fracción reformada DOF
,
No se presente el informe mensual de las descargas a que se refiere la fracción V BIS del artículo
88 bis
de la
presente Ley
.
Fracción adicionada DOF
VI
a suspensión será sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa en que se hubiera podido incurrir.
Cuando exista riesgo de daño o peligro para la población o los ecosistemas, "la Autoridad del Agua" a solicitud de autoridad competente podrá realizar las acciones y obras necesarias para evitarlo, con cargo a quien resulte responsable.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aguas Nacionales, artículo 92.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
