# Ley De Aguas Nacionales - Artículo 96 bis 1

Clave: LAN
Artículo: 96-bis 1
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 96 bis 1
. Las personas físicas o morales que descarguen aguas residuales, en violación a las disposiciones legales aplicables, y que causen contaminación en un cuerpo receptor, asumirán la responsabilidad de reparar o compensar el daño ambiental causado en términos de la
Ley de Aguas Nacionales
y su Reglamento, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas, penales o civiles que procedan, mediante la remoción de los contaminantes del cuerpo receptor afectado y restituirlo al estado que guardaba antes de producirse el daño.
Párrafo reformado DOF
"La Comisión", con apoyo en el Organismo de Cuenca competente, intervendrá para que se instrumente la reparación del daño ambiental a cuerpos de agua de propiedad nacional causado por extracciones o descargas de agua, en los términos de
esta Ley
y sus reglamentos.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aguas Nacionales, artículo 96-bis 1.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
