# Ley De Aguas Nacionales - Artículo 97

Clave: LAN
Artículo: 97
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 97
. Las personas usuarias de las aguas nacionales podrán realizar, por sí o por terceras personas, cualesquiera obras de infraestructura hidráulica que se requieran para su explotación, uso o aprovechamiento.
La administración y operación de estas obras serán responsabilidad de las personas usuarias o de las asociaciones que formen al efecto, independientemente de la explotación, uso o aprovechamiento que se efectúe de las aguas nacionales.
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aguas Nacionales, artículo 97.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
