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title: "Ley De Aguas Nacionales"
content_level: law
status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
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## Resumen de la ley

La Ley De Aguas Nacionales es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia de aguas nacionales. Regula la explotación, uso, aprovechamiento, distribución, control, preservación de cantidad y calidad de las aguas nacionales, así como bienes públicos inherentes. Define conceptos como aguas nacionales, acuífero, concesión, asignación, descarga, aguas residuales, cuenca, organismos de cuenca y Comisión Nacional del Agua. También establece autoridades, planificación hídrica, consejos de cuenca, concesiones, permisos de descarga, zonas reglamentadas, veda, reservas, Registro Público de Derechos de Agua, infracciones y sanciones. Es una ley central para usuarios de agua, municipios, industrias, agricultura, minería, organismos operadores y autoridades ambientales.

## Qué regula

- Aguas nacionales superficiales y del subsuelo.
- Bienes públicos inherentes a aguas nacionales.
- Explotación, uso y aprovechamiento de aguas.
- Concesiones, asignaciones y permisos de descarga.
- Planeación y gestión integrada de recursos hídricos.
- Comisión Nacional del Agua y organismos de cuenca.
- Consejos de cuenca y participación social.
- Zonas reglamentadas, vedas, reservas y acuíferos.
- Registro Público de Derechos de Agua.
- Infracciones, sanciones, medidas de seguridad y responsabilidad.

## A quién aplica

- Usuarios de aguas nacionales.
- Municipios, estados y Ciudad de México cuando reciben asignaciones.
- Concesionarios de aguas nacionales.
- Organismos operadores de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
- Personas físicas o morales con descargas de aguas residuales.
- Agricultores, industrias, mineras, desarrolladores y usuarios productivos.
- Comisión Nacional del Agua y organismos de cuenca.
- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y autoridades relacionadas.

## Materias principales

- Aguas nacionales.
- Concesiones y asignaciones.
- Descargas de aguas residuales.
- Gestión integrada por cuenca.
- Acuíferos y aguas del subsuelo.
- Calidad y cantidad del agua.
- Registro de derechos de agua.
- Infraestructura hidráulica.
- Uso público urbano, agrícola, industrial y ambiental.
- Infracciones y sanciones hídricas.

## Definiciones importantes

| Concepto | Significado en la ley |
| --- | --- |
| Aguas nacionales | Aguas referidas en el artículo 27 constitucional. |
| Acuífero | Formación geológica que almacena o transmite aguas del subsuelo. |
| Aguas residuales | Aguas provenientes de usos público urbano, doméstico, industrial, agrícola, pecuario o de servicios. |
| Aguas residuales tratadas | Aguas adecuadas para reúso mediante procesos de tratamiento. |
| Aprovechamiento | Aplicación del agua en actividades que no implican consumo. |
| Asignación | Título para explotación, uso o aprovechamiento otorgado a entidades públicas. |
| Concesión | Título para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales por particulares u otros sujetos. |
| Comisión | Comisión Nacional del Agua. |
| Organismo de Cuenca | Unidad técnica, administrativa y jurídica para gestión por cuenca. |
| Registro Público de Derechos de Agua | Registro de títulos, actos y derechos relacionados con aguas nacionales. |

## Mapa de temas

| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
| --- | --- | --- |
| Disposiciones preliminares | 1 a 7 Bis | Entender objeto, ámbito y utilidad pública/interés público. |
| Autoridades del agua | 8 a 14 Bis | Ubicar SEMARNAT, CONAGUA, organismos de cuenca y consejos. |
| Planeación hídrica | 15 a 15 Bis | Revisar planificación obligatoria y programación nacional hídrica. |
| Concesiones y asignaciones | 16 a 29 Bis | Tramitar uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales. |
| Registro de derechos | 30 a 32 | Inscribir títulos y actos relacionados con derechos de agua. |
| Usos del agua | 44 en adelante | Consultar uso público urbano, agrícola, generación, industrial y otros. |
| Calidad y descargas | Títulos aplicables | Revisar permisos de descarga y prevención de contaminación. |
| Infraestructura hidráulica | Títulos aplicables | Ubicar obras, operación y conservación. |
| Infracciones y sanciones | Títulos finales | Identificar conductas sancionables y medidas de seguridad. |

## Plazos importantes

- La Autoridad del Agua debe contestar solicitudes de concesión o asignación en plazo que no exceda sesenta días hábiles si el expediente está integrado.
- La Comisión debe publicar disponibilidad media anual dentro de los primeros tres meses de al menos cada dos años, conforme al texto aplicable.
- Las concesiones o asignaciones pueden prorrogarse hasta por igual término y características si se solicita dentro del plazo legal.
- La falta de solicitud de prórroga en plazo puede considerarse renuncia al derecho de solicitarla.
- Permisos de descarga y otros trámites tienen plazos específicos según título, reglamento y reglas aplicables.

## Derechos principales

- Derecho a solicitar concesiones o asignaciones para uso de aguas nacionales.
- Derecho a prórroga cuando se cumplan requisitos legales.
- Derecho a inscripción de derechos en el Registro Público de Derechos de Agua.
- Derecho a participación en consejos de cuenca conforme a reglas aplicables.
- Derecho a seguridad jurídica sobre títulos de agua.
- Derecho colectivo a preservación de cantidad y calidad del agua para desarrollo sustentable.

## Obligaciones principales

- Usuarios deben usar aguas nacionales conforme a título, condiciones y volúmenes autorizados.
- Concesionarios y asignatarios deben pagar derechos y cumplir obligaciones fiscales o administrativas.
- Quienes descargan aguas residuales deben contar con permiso y cumplir parámetros aplicables.
- Autoridades deben administrar, controlar y preservar aguas nacionales.
- La Comisión debe llevar registro, publicar disponibilidad y vigilar cumplimiento.
- Usuarios deben permitir inspección, medición y verificación cuando proceda.

## Autoridades relacionadas

- Comisión Nacional del Agua.
- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
- Organismos de Cuenca.
- Consejos de Cuenca.
- Registro Público de Derechos de Agua.
- Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en materias ambientales relacionadas.
- Municipios y organismos operadores de agua.
- Tribunales y autoridades administrativas en medios de defensa.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Solicitud de concesión de aguas nacionales.
- Solicitud de asignación para entidades públicas.
- Permiso de descarga de aguas residuales.
- Inscripción en Registro Público de Derechos de Agua.
- Prórroga, transmisión o modificación de títulos.
- Consulta de disponibilidad de aguas.
- Procedimientos de inspección y verificación.
- Procedimientos sancionadores.
- Declaratorias de veda, reserva o zona reglamentada.

## Sanciones o consecuencias

- Multas por uso o aprovechamiento sin título.
- Clausura, suspensión o medidas de seguridad.
- Revocación de concesiones o permisos.
- Caducidad o extinción de derechos en supuestos legales.
- Reparación o mitigación por contaminación o daño.
- Responsabilidad administrativa, fiscal o penal conforme a otras leyes.
- Restricciones por vedas, reservas o disponibilidad insuficiente.

## Artículos clave

| Artículo | Por qué importa |
| --- | --- |
| 1 | Define objeto constitucional y finalidad sustentable de la ley. |
| 2 | Señala aplicación a aguas nacionales y bienes nacionales asociados. |
| 3 | Contiene definiciones centrales. |
| 4 | Atribuye autoridad y administración al Ejecutivo Federal por conducto de CONAGUA. |
| 6 | Enumera competencias del Ejecutivo Federal. |
| 7 | Declara causas de utilidad pública. |
| 7 Bis | Declara materias de interés público. |
| 9 | Regula a la Comisión Nacional del Agua. |
| 13 | Ubica consejos de cuenca. |
| 15 | Regula planificación hídrica. |
| 20 | Conecta con concesiones, asignaciones y permisos. |
| 22 | Establece plazo de respuesta de solicitudes. |

## Leyes relacionadas

- [Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos](/CPEUM/)
- [Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente](/LGEEPA/)
- [Ley General De Aguas](/LGAg/)
- [Ley Agraria](/LAgra/)
- [Ley General De Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano](/LGAHOTDU/)
- [Ley Federal De Derechos](/LFD/)
- [Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo](/LFPCA/)

## Reformas y vigencia

El texto fuente indica que la Ley de Aguas Nacionales fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 1992 y que su última reforma publicada corresponde al 11 de diciembre de 2025. Debido a su interacción con reglamentos, normas oficiales y títulos administrativos, debe consultarse siempre la fuente oficial y el título de concesión o asignación aplicable.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿De qué trata la Ley De Aguas Nacionales?

Regula el uso, explotación, aprovechamiento, distribución, control y preservación de aguas nacionales y bienes públicos inherentes.

### ¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para concesiones de agua, permisos de descarga, registro de derechos, uso agrícola, urbano o industrial, y sanciones por uso irregular.

### ¿Qué es una concesión de agua?

Es un título que autoriza la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales conforme a condiciones, volúmenes y plazos determinados.

### ¿Quién administra las aguas nacionales?

La autoridad y administración corresponde al Ejecutivo Federal, directamente o por conducto de la Comisión Nacional del Agua.

### ¿Qué pasa si uso agua nacional sin título?

Puede haber multas, medidas de seguridad, clausura, revocación de derechos o responsabilidades administrativas y fiscales.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lan.htm)
- Word oficial: [LAN.doc](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LAN.doc)
- PDF oficial: [LAN.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAN.pdf)
- PDF móvil: [Ley_de_Aguas_Nacionales.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_de_Aguas_Nacionales.pdf)

## Aviso

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.
