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# Ley De Asociaciones Público Privadas - Artículo 14

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo Segundo - De la Preparación e Inicio de los Proyectos
- Sección Primera - De la Preparación de los Proyectos

```text
Artículo 14. Los proyectos de asociaciones público-privadas serán viables cuando así lo determine la dependencia o entidad interesada, mediante dictamen que la misma emita. Para la elaboración de dicho dictamen, la dependencia o entidad deberá llevar a cabo los análisis siguientes:
Párrafo reformado DOF 21-04-2016

I. 	La descripción del proyecto y viabilidad técnica del mismo;

II. 	Los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el desarrollo del proyecto;

III. 	Las autorizaciones para el desarrollo del proyecto que en su caso, resulten necesarias;

IV. 	La viabilidad jurídica del proyecto;

V. 	El impacto ambiental, la preservación y conservación del equilibrio ecológico y, en su caso, afectación de las áreas naturales o zonas protegidas, asentamientos humanos y desarrollo urbano del proyecto, así como su viabilidad en estos aspectos; por parte de las autoridades competentes. Este primer análisis será distinto a la manifestación de impacto ambiental correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables;

VI. 	La rentabilidad social del proyecto;

VII. 	Las estimaciones de inversión y aportaciones, en numerario y en especie, tanto federales y de los particulares como, en su caso, estatales y municipales;

VIII. 	La viabilidad económica y financiera del proyecto; y

IX. 	La conveniencia de llevar a cabo el proyecto mediante un esquema de asociación público-privada, en el que se incluya un análisis respecto de otras opciones.

La información anterior deberá ser publicada en internet y ser presentada ante la Cámara de Diputados.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público coordinará y publicará un registro para efectos estadísticos con la información contenida en los análisis a que se refieren las fracciones I a IX del presente artículo. Asimismo, publicará de manera sistemática la información siguiente:
Párrafo reformado DOF 21-04-2016

a) 	Nombre del proyecto;

b) 	Número de licitación y/o registro del sistema electrónico de información pública gubernamental CompraNet;

c) 	Nombre del convocante;

d) 	Nombre del desarrollador;

e) 	Plazo del contrato de asociación público-privada;

f) 	Monto total del proyecto;

g) 	Monto de los pagos programados y ejecutados durante el ciclo de vida del proyecto;

h) 	Indicadores asociados a la rentabilidad social, financiera y económica del proyecto, en los términos que determine el Reglamento;

i)	Resultado de la evaluación de la conveniencia a que se refiere la fracción IX del primer párrafo de este artículo, y
Inciso reformado DOF 21-04-2016

j) 	Otra información que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público considere relevante.

La información a que se refiere el párrafo anterior será de carácter público, a excepción de aquélla de naturaleza reservada o confidencial, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables. Dicha información será publicada de manera permanente en el Portal de Transparencia Presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en formato de datos abiertos.
Párrafo reformado DOF 21-04-2016

Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reportará en los Informes Trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, la descripción de cada uno de los proyectos de asociación público-privada autorizados, los montos erogados o por erogar conforme a las proyecciones y estimaciones correspondientes, avance en la ejecución y calendario, así como en su caso, el monto anual de los pagos comprometidos durante la vigencia del contrato.
Párrafo reformado DOF 21-04-2016
Reforma DOF 21-04-2016: Derogó del artículo el entonces párrafo quinto
```

## Resumen corto

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Regla de LAPP sobre concesiones y uso de recursos públicos: Los proyectos de asociaciones público-privadas serán viables cuando así lo determine la dependencia o entidad interesada, mediante dictamen que la misma emita.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Los proyectos de asociaciones público-privadas serán viables cuando así lo determine la dependencia o entidad interesada, mediante dictamen que la misma emita.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 14 LAPP, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 14 ley de asociaciones publico privadas, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Asociación público-privada, Autorizaciones para el desarrollo del proyecto, CompraNet, Convocante, Desarrollador, Reglamento, Autorizados

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 14 de LAPP.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Autorizados

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Asociación público-privada | Cualquier esquema de los descritos en los artículos 2 y 3 de esta Ley | 12 |
| Autorizaciones para el desarrollo del proyecto | Autorizaciones para la ejecución de la obra, así como para la prestación de los servicios, de un proyecto de asociación público-privada | 12 |
| CompraNet | El sistema electrónico de información público gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público federal, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, que lleva la Secretaría de la Función Pública | 12 |
| Convocante | Dependencia o entidad que convoque a un concurso para adjudicar un proyecto de asociación público-privada | 12 |
| Desarrollador | Sociedad mercantil mexicana, con objeto exclusivo de desarrollar un determinado proyecto de asociación público-privada, con quien se celebre el contrato respectivo y a quien se otorguen, en su caso, las autorizaciones para desarrollar el proyecto | 12 |
| Reglamento | El Reglamento de la presente Ley | 12 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública (`LGTAIP`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 14 de LAPP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Los proyectos de asociaciones público-privadas serán viables cuando así lo determine la dependencia o entidad interesada, mediante dictamen que la misma emita.

### ¿Para qué sirve artículo 14?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lapp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LAPP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAPP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
