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law_title: "Ley De Asociaciones Público Privadas"
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# Ley De Asociaciones Público Privadas - Artículo 23

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo Segundo - De la Preparación e Inicio de los Proyectos
- Sección Segunda - Inicio de los Proyectos

```text
Artículo 23. El procedimiento de contratación de un proyecto de asociación público-privada sólo podrá iniciarse conforme a lo siguiente:

I.	Tratándose de proyectos de asociación público-privada que involucren recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, cuando cuenten con:

a)	El dictamen de viabilidad a que se refiere el artículo 14 de esta Ley;

b)	El registro en la cartera de inversión a que se refiere el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y

c)	La autorización de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, en términos del artículo 24 de esta Ley;

II. 	En el caso de proyectos de asociación público-privada que involucren recursos públicos federales en numerario, distintos a los previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, deberán contar con los requisitos previstos en los incisos a) y b) de la fracción anterior, y

III. 	Tratándose de proyectos de asociación público-privada que involucren recursos públicos federales distintos a numerario, deberán contar con el dictamen de viabilidad, en términos del artículo 14 de la presente Ley.
Artículo reformado DOF 21-04-2016
```

## Resumen corto

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Regla de LAPP sobre concesiones y uso de recursos públicos: El procedimiento de contratación de un proyecto de asociación público-privada sólo podrá iniciarse conforme a lo siguiente:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. El procedimiento de contratación de un proyecto de asociación público-privada sólo podrá iniciarse conforme a lo siguiente:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 23 LAPP, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 23 ley de asociaciones publico privadas, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Asociación público-privada, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 23 de LAPP.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Asociación público-privada | Cualquier esquema de los descritos en los artículos 2 y 3 de esta Ley | 12 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 14
- 34
- 24

## Leyes que cita este artículo

- Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria (`LFPRH`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 23 de LAPP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. El procedimiento de contratación de un proyecto de asociación público-privada sólo podrá iniciarse conforme a lo siguiente:

### ¿Para qué sirve artículo 23?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lapp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LAPP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAPP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
