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# Ley De Asociaciones Público Privadas - Artículo 27

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo Tercero - De las Propuestas no Solicitadas

```text
Artículo 27. Las propuestas a que se refiere el artículo anterior, deberán cumplir los requisitos siguientes:

I.	Se presentarán acompañadas con el estudio preliminar de factibilidad que deberá incluir los aspectos siguientes:

a)	Descripción del proyecto que se propone, con sus características y viabilidad técnicas;

b)	Descripción de las autorizaciones para la ejecución de la obra que, en su caso, resultarían necesarias, con especial mención a las autorizaciones de uso de suelo de los inmuebles de que se trate, sus modificaciones y la eventual problemática de adquisición de éstos;

c)	La viabilidad jurídica del proyecto;

d)	En su caso, la rentabilidad social del proyecto;

e)	La conveniencia de llevar a cabo el proyecto mediante un esquema de asociación público-privada;

f)	Las estimaciones de inversión y aportaciones, en efectivo y en especie, tanto federales y de los particulares como, en su caso, estatales y municipales, en las que se haga referencia al costo estimado de adquisición de los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el proyecto;

g)	La viabilidad económica y financiera del proyecto, y

h)	Las características esenciales del contrato de asociación público-privada a celebrar. En el evento de que la propuesta considere la participación de dos o más personas morales del sector privado, las responsabilidades de cada participante de dicho sector;

II. 	Los proyectos se encuentren en los supuestos señalados en los acuerdos que, en su caso, la dependencia o entidad competente haya expedido conforme al segundo párrafo del artículo 26 de esta Ley, y

III. 	No se trate de propuestas no solicitadas previamente presentadas y ya resueltas.

El Reglamento señalará los alcances de los requisitos mencionados en las fracciones del párrafo anterior, sin que pueda establecer requisitos adicionales.

Si la propuesta no solicitada incumple alguno de los requisitos a que se refiere este artículo, o los estudios se encuentran incompletos, no será analizada.

En los informes trimestrales que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, presente al Congreso de la Unión, se deberán señalar las propuestas no solicitadas que las dependencias y entidades hayan recibido durante el período que se reporta, que cumplan con todos los requisitos establecidos en el presente artículo.
Artículo reformado DOF 21-04-2016
```

## Resumen corto

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Regla de LAPP sobre concesiones y uso de recursos públicos: Las propuestas a que se refiere el artículo anterior, deberán cumplir los requisitos siguientes:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Las propuestas a que se refiere el artículo anterior, deberán cumplir los requisitos siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 27 LAPP, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 27 ley de asociaciones publico privadas, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Asociación público-privada, Autorizaciones para la ejecución de la obra, Dependencias, Entidades, Reglamento

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 27 de LAPP.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Asociación público-privada | Cualquier esquema de los descritos en los artículos 2 y 3 de esta Ley | 12 |
| Autorizaciones para la ejecución de la obra | Permisos, licencias, concesiones y demás autorizaciones que, en su caso, se requieran conforme a las disposiciones aplicables, para la ejecución de las obras de infraestructura de un proyecto de asociación público-privada | 12 |
| Dependencias | Las secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los órganos reguladores coordinados en materia energética | 12 |
| Entidades | Las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, los fideicomisos públicos federales no considerados entidades paraestatales, personas de derecho público federal con autonomía derivada de la Constitución, así como las entidades federativas y municipios | 12 |
| Reglamento | El Reglamento de la presente Ley | 12 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 26

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 27 de LAPP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Las propuestas a que se refiere el artículo anterior, deberán cumplir los requisitos siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 27?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lapp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LAPP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAPP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
