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# Ley De Asociaciones Público Privadas - Artículo 92

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo Sexto - De las Asociaciones Público-Privadas
- Sección Segunda - De los Contratos de Asociación Público-Privada

```text
Artículo 92. El contrato de asociación público-privada deberá contener, como mínimo:

I. 	Nombre, datos de identificación y capacidad jurídica de las partes;

II. 	Personalidad de los representantes legales de las partes;

III. 	El objeto del contrato;

IV. 	Los derechos y obligaciones de las partes;

V. 	Las características, especificaciones, estándares técnicos, niveles de desempeño y calidad para la ejecución de la obra y prestación de los servicios;

VI. 	La relación de los inmuebles, bienes y derechos afectos al proyecto y su destino a la terminación del contrato, de conformidad con lo señalado en el artículo 123 de esta Ley y la obligación de mantener dicha relación actualizada;

VII. 	El régimen financiero del proyecto, con las contraprestaciones a favor del desarrollador;

VIII. 	La mención de que los inmuebles, bienes y derechos del proyecto sólo podrán ser afectados en términos del artículo 93 siguiente;

IX. 	Los términos y condiciones conforme a los cuales el desarrollador deberá pactar con sus respectivos acreedores, en caso de incumplimiento frente a éstos, la transferencia temporal del control de la propia sociedad desarrolladora a los acreedores de ésta, previa autorización de la dependencia o entidad contratante;
Fracción reformada DOF 21-04-2016

X. 	El régimen de distribución de riesgos, técnicos, de ejecución de la obra, financieros, por caso fortuito o fuerza mayor y de cualquier otra naturaleza, entre las partes, que en todo caso deberá ser equilibrado. Las dependencias y entidades no podrán garantizar a los desarrolladores ningún pago por concepto de riesgos distintos de los establecidos en el contrato o bien establecidos por mecanismos diferentes de los señalados por esta ley y su reglamento;

XI. 	El plazo para el inicio y terminación de la obra, para el inicio en la prestación de los servicios, así como el plazo de vigencia del contrato y, en su caso, el régimen para prorrogarlos;

XII. 	La indicación de las autorizaciones para el desarrollo del proyecto;

XIII. 	Los supuestos de rescisión y terminación anticipada del contrato y sus efectos, incluyendo las obligaciones, reembolsos y penas convencionales que, según sea el caso, deriven de las mismas, así como los términos y condiciones para realizarlas;
Fracción reformada DOF 21-04-2016

XIV. 	El régimen de penas convencionales y de sanciones por incumplimiento de las obligaciones de las partes;

XV. 	Los procedimientos de solución de controversias; y

XVI. 	Los demás que, en su caso, el Reglamento establezca.

Para efectos de la presente Ley, el contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones del contrato no deberán contravenir los términos y condiciones de las bases del concurso y los señalados en las juntas de aclaraciones.
```

## Resumen corto

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Regla de LAPP sobre concesiones y uso de recursos públicos: El contrato de asociación público-privada deberá contener, como mínimo:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. El contrato de asociación público-privada deberá contener, como mínimo:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 92 LAPP, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 92 ley de asociaciones publico privadas, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Asociación público-privada, Autorizaciones para el desarrollo del proyecto, Dependencias, Desarrollador, Entidades, Reglamento

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 92 de LAPP.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Plazo
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Asociación público-privada | Cualquier esquema de los descritos en los artículos 2 y 3 de esta Ley | 12 |
| Autorizaciones para el desarrollo del proyecto | Autorizaciones para la ejecución de la obra, así como para la prestación de los servicios, de un proyecto de asociación público-privada | 12 |
| Dependencias | Las secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los órganos reguladores coordinados en materia energética | 12 |
| Desarrollador | Sociedad mercantil mexicana, con objeto exclusivo de desarrollar un determinado proyecto de asociación público-privada, con quien se celebre el contrato respectivo y a quien se otorguen, en su caso, las autorizaciones para desarrollar el proyecto | 12 |
| Entidades | Las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, los fideicomisos públicos federales no considerados entidades paraestatales, personas de derecho público federal con autonomía derivada de la Constitución, así como las entidades federativas y municipios | 12 |
| Reglamento | El Reglamento de la presente Ley | 12 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 123
- 93

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 92 de LAPP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. El contrato de asociación público-privada deberá contener, como mínimo:

### ¿Para qué sirve artículo 92?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lapp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LAPP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAPP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
