# Ley De Asociaciones Religiosas Y Culto Público - Artículo 29

Clave: LARCP
Artículo: 29
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-09-01

## Texto vigente

Artículo 29
.- Constituyen infracciones a la
presente ley
, por parte de los sujetos a que la misma se refiere:
Asociarse con fines políticos, así como realizar proselitismo o propaganda de cualquier tipo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política algunos;
Agraviar a los símbolos patrios o de cualquier modo inducir a su rechazo;
Adquirir, poseer o administrar las asociaciones religiosas, por sí o por interpósita persona,  bienes y derechos que no sean, exclusivamente, los indispensables para su objeto, así como concesiones de la naturaleza que fuesen;
Promover la realización de conductas contrarias a la salud o integridad física de los individuos;
Ejercer violencia física o presión moral, mediante agresiones o amenazas, para el logro o realización de sus objetivos;
Ostentarse  como  asociación  religiosa  cuando se carezca del registro constitutivo otorgado por la Secretaría de Gobernación;
Destinar  los  bienes  que  las  asociaciones  adquieran por cualquier título, a un fin distinto del previsto en la declaratoria de procedencia correspondiente;
Desviar de tal manera los fines de las asociaciones que éstas pierdan o menoscaben gravemente su naturaleza religiosa;
Convertir un acto religioso en reunión de carácter político;
Oponerse a las Leyes del País o a sus instituciones en reuniones públicas;
XI
- Realizar actos o permitir aquellos que atenten contra la integridad, salvaguarda y preservación de los bienes que componen el patrimonio cultural del país, y que están en uso de las iglesias, agrupaciones o asociaciones religiosas, así como omitir las acciones que sean necesarias para lograr que dichos bienes sean preservados en su integridad y valor;
Fracción reformada DOF
XII
- Omitir las acciones contempladas en el artículo
12 bis
de la
presente ley
;
Fracción adicionada DOF
XIII
- La comisión de delitos cometidos en ejercicio de su culto o en sus instalaciones, y
Fracción adicionada DOF
Las demás que se establecen en la
presente ley
y otros ordenamientos aplicables.
Fracción recorrida DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Asociaciones Religiosas Y Culto Público, artículo 29.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
