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law_title: "Ley De Asociaciones Religiosas Y Culto Público"
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# Ley De Asociaciones Religiosas Y Culto Público - Artículo 30

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO QUINTO - DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Y DEL RECURSO DE REVISION
- CAPITULO PRIMERO - De las infracciones y sanciones

```text
ARTICULO 30.- La aplicación de las sanciones previstas en esta ley, se sujetará al siguiente procedimiento:

I. El órgano sancionador será una comisión integrada por funcionarios de la Secretaría de Gobernación conforme lo señale el Reglamento y tomará sus resoluciones por mayoría de votos;

II. La autoridad notificará al interesado de los hechos que se consideran violatorios de la ley, apercibiéndolo para que dentro de los quince días siguientes al de dicha notificación comparezca ante la comisión mencionada para alegar lo que a su derecho convenga y ofrecer pruebas; y,

III. Una vez transcurrido el término referido en la fracción anterior, haya comparecido o no el interesado, dicha comisión dictará la resolución que corresponda. En caso de haber  comparecido, en la resolución se deberán analizar los alegatos y las pruebas ofrecidas.
```

## Resumen corto

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Regla de LARCP sobre sanciones y cumplimiento: La aplicación de las sanciones previstas en esta ley, se sujetará al siguiente procedimiento:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. La aplicación de las sanciones previstas en esta ley, se sujetará al siguiente procedimiento:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 30 LARCP, sanciones y cumplimiento, artículo 30 ley de asociaciones religiosas y culto publico, sanciones, multas, incumplimiento legal, Comisión u órgano colegiado, Secretaría de Gobernación

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 30 de LARCP.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado
- Secretaría de Gobernación

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 30 de LARCP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. La aplicación de las sanciones previstas en esta ley, se sujetará al siguiente procedimiento:

### ¿Para qué sirve artículo 30?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/larcp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LARCP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LARCP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
