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law_title: "Ley De Asociaciones Religiosas Y Culto Público"
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# Ley De Asociaciones Religiosas Y Culto Público - Artículo 34

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO QUINTO - DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Y DEL RECURSO DE REVISION
- CAPITULO SEGUNDO - Del recurso de revisión

```text
ARTICULO 34.- La autoridad examinará el recurso y si advierte que éste fue interpuesto extemporáneamente lo desechará de plano.

Si el recurso fuere oscuro o irregular, requerirá al recurrente para que dentro de los diez días siguientes a aquel en que se haya notificado el requerimiento aclare su recurso, con el apercibimiento que en caso de que el recurrente no cumplimente en tiempo la prevención, se tendrá por no interpuesto el recurso.

La resolución que se dicte en el recurso podrá revocar, modificar o confirmar la resolución o acto recurrido. 
```

## Resumen corto

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Regla de LARCP sobre sanciones y cumplimiento: La autoridad examinará el recurso y si advierte que éste fue interpuesto extemporáneamente lo desechará de plano.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. La autoridad examinará el recurso y si advierte que éste fue interpuesto extemporáneamente lo desechará de plano.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 34 LARCP, sanciones y cumplimiento, artículo 34 ley de asociaciones religiosas y culto publico, sanciones, multas, incumplimiento legal

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 34 de LARCP.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Sanción

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 34 de LARCP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. La autoridad examinará el recurso y si advierte que éste fue interpuesto extemporáneamente lo desechará de plano.

### ¿Para qué sirve artículo 34?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/larcp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LARCP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LARCP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
