# Ley De Asociaciones Religiosas Y Culto Público - Artículo quinto

Clave: LARCP
Artículo: quinto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo quinto
.- En tanto se revisa su calidad migratoria, los extranjeros que al entrar en vigor
esta ley
se encuentren legalmente internados en el país podrán actuar como ministros del culto, siempre y cuando las iglesias y demás agrupaciones religiosas les reconozcan ese carácter, al formular su solicitud de registro ante la
o bien los ministros interesados den aviso de tal circunstancia a la misma Secretaría.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Asociaciones Religiosas Y Culto Público, artículo quinto.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
