# Ley De Asociaciones Religiosas Y Culto Público - Artículo segundo

Clave: LARCP
Artículo: segundo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo segundo
.- Se abrogan la Ley Reglamentaria del Artículo
130
de la
Constitución Federal
, publicada en el
el 18 de enero de 1927; la Ley que Reglamenta el Séptimo Párrafo del Artículo
130
Constitucional, relativa al número de sacerdotes que podrán ejercer en el Distrito o Territorio Federales, publicada en el
el 30 de diciembre de 1931; la Ley que Reforma el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, sobre delitos del fuero común y para toda la República sobre delitos contra la Federación, publicada en el
el 2 de julio de 1926; así como el Decreto que establece el plazo dentro del cual puedan presentarse solicitudes para encargarse de los templos que se retiren del culto, publicado en el
el 31 de diciembre de 1931.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Asociaciones Religiosas Y Culto Público, artículo segundo.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
