# Ley De Asociaciones Religiosas Y Culto Público - Artículo sexto

Clave: LARCP
Artículo: sexto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo sexto
.- Los bienes inmuebles propiedad de la nación que actualmente son usados para fines religiosos por las iglesias y demás agrupaciones religiosas, continuarán destinados a dichos fines, siempre y cuando las mencionadas iglesias y agrupaciones soliciten y obtengan en un plazo no mayor de un año, a partir de la entrada en vigor de
esta ley
, su correspondiente registro como asociaciones religiosas.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Asociaciones Religiosas Y Culto Público, artículo sexto.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
