# Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional - Artículo 16

Clave: LAREFAGN
Artículo: 16
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 16
.- La Secretaría determinará las fechas de los concursos de selección y con base en las vacantes que existan, el número de plazas a cubrir en cada grado y en cada Arma, Servicio o Guardia Nacional. Estas plazas se otorgarán a los militares que, además de satisfacer los requisitos previstos en el artículo
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obtengan las puntuaciones más altas en el concurso; debiendo ocupar en el escalafón el lugar que le corresponda, de acuerdo con las disposiciones legales respectivas.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional, artículo 16.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
