# Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional - Artículo 18

Clave: LAREFAGN
Artículo: 18
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 18
.- Para participar en los concursos de selección, los Oficiales deberán satisfacer los requisitos siguientes:
Tener como mínimo el tiempo de servicios que se expresa a continuación:
Subtenientes: 5 años;
Tenientes: 8 años;
Capitanes Segundos: 10 años, y
Capitanes Primeros: 13 años.
Fracción reformada DOF
Tener en el grado que ostente una antigüedad mínima de:
Subtenientes: 2 años;
Inciso reformado DOF
Subtenientes que hayan obtenido su grado conforme a la fracción III del artículo
9
de
esta Ley
o que hayan egresado de otras Instituciones Educativas Militares con estudios de tipo Superior de Nivel Licenciatura: 1 año;
Inciso adicionado DOF
. Reformado DOF
Tenientes: 3 años;
Inciso recorrido DOF
Capitanes Segundos: 2 años, y
Inciso recorrido DOF
. Reformado DOF
Capitanes Primeros: 3 años.
Inciso recorrido DOF
Haber prestado sus servicios en el grado de la siguiente forma:
Los Subtenientes:
De Arma, encuadrados en las unidades del Ejército o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea, y
De Servicio, en los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, Guardia Nacional o de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en las unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad;
Inciso reformado DOF
De Guardia Nacional, encuadrados en las unidades de la Guardia Nacional o desempeñando actividades propias de su especialidad, y
Inciso adicionado DOF
Los que hayan obtenido su grado conforme a la fracción III del artículo
9
de
esta Ley
, como discentes en dichas instituciones educativas militares o en actividades militares propias de su especialidad.
Inciso adicionado DOF
. Reformado y recorrido DOF
Los Tenientes:
De arma, en cualquiera de las situaciones siguientes:
Encuadrados en las unidades del Ejército, Guardia Nacional o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea;
Numeral reformado DOF
En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;
Como personas docentes o instructoras, encuadradas en los establecimientos de que trata la fracción anterior;
Numeral reformado DOF
Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento;
En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y
En otras actividades militares propias de su especialidad.
Inciso con numerales reformado DOF
De Servicio, en cualquiera de las situaciones· siguientes:
En los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de la Guardia Nacional, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus servicios no encuadradas;
Numeral reformado DOF
En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;
Como personas docentes o instructoras, encuadradas en los establecimientos de que trata la fracción anterior;
Numeral reformado DOF
Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento;
En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y
En otras actividades militares propias de su especialidad.
Inciso con numerales reformado DOF
De Guardia Nacional, en cualquiera de las situaciones siguientes:
De Guardia Nacional, encuadrados en las unidades de la Guardia Nacional o desempeñando actividades propias de su especialidad;
En unidades orgánicas de los establecimientos de educación militar;
Como personas docentes o instructoras, encuadradas en los establecimientos de que trata la fracción anterior;
Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento;
En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y
En otras actividades militares propias de su especialidad.
Inciso con numerales adicionado DOF
Los Capitanes:
De Arma, en cualquiera de las situaciones siguientes:
Encuadrados en las unidades del Ejército, Guardia Nacional o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea;
Numeral reformado DOF
En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;
Como personas docentes o instructoras, encuadradas en los establecimientos de que trata la fracción anterior;
Numeral reformado DOF
Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento;
En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y
En otras actividades militares propias de su especialidad.
Inciso con numerales reformado DOF
De servicio, en cualquiera de las situaciones siguientes:
En los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de la Guardia Nacional, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad;
Numeral reformado DOF
En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;
Como personas docentes o instructoras, encuadradas en los establecimientos de que trata la fracción anterior;
Numeral reformado DOF
Como Oficiales en instrucción en los cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento;
En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y
En otras actividades militares propias de su especialidad.
Inciso con numerales reformado DOF
De Guardia Nacional, en cualquiera de las situaciones siguientes:
De Guardia Nacional, encuadrados en las unidades de la Guardia Nacional o desempeñando actividades propias de su especialidad;
En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;
Como personas docentes o instructoras, encuadradas en los establecimientos de que trata la fracción anterior;
Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento;
En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y
En otras actividades militares propias de su especialidad.
Inciso con numerales adicionado DOF
Tener buena salud y estar capacitado físicamente para el desempeño de las funciones propias del grado inmediato superior;
Haber aprobado los cursos a que se refiere la fracción V del artículo
8
de
esta Ley
;
Fracción reformada DOF
Acreditar buena conducta militar y civil, y
No encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo
35
de
esta Ley
.
Fracción reformada DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional, artículo 18.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
