# Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional - Artículo 20

Clave: LAREFAGN
Artículo: 20
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 20
.- Para participar en los concursos de selección para el ascenso de Mayor a Teniente Coronel, se deberán satisfacer los requisitos siguientes:
Tener como mínimo 16 años de tiempo de servicio;
Fracción reformada DOF
Tener como mínimo tres años de antigüedad en el grado;
Fracción reformada DOF
Haber prestado sus servicios en ese grado en la forma siguiente:
De Arma, en cualquiera de las situaciones siguientes:
Encuadrados en las unidades del Ejército, Guardia Nacional o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea;
Inciso reformado DOF
En las unidades Orgánicas de los Establecimientos de Educación Militar;
Como personas docentes o instructoras, encuadradas en los establecimientos de que trata la fracción anterior;
Inciso reformado DOF
Como Jefe en instrucción en los cursos superiores o de perfeccionamiento;
En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y
En otras actividades militares propias de su especialidad.
Apartado con incisos reformado DOF
De servicio, en cualquiera de las situaciones siguientes:
En los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de la Guardia Nacional, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad;
Inciso reformado DOF
En las unidades orgánicas de los establecimientos de educación Militar;
Como personas docentes o instructoras, encuadradas en los establecimientos de que trata la fracción anterior;
Inciso reformado DOF
Como Jefes en instrucción en los cursos superiores o de perfeccionamiento;
En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y
En actividades militares propias de su especialidad.
Apartado con incisos reformado DOF
De Guardia Nacional, en cualquiera de las situaciones siguientes:
Encuadrados en las unidades de la Guardia Nacional o desempeñando actividades propias de su especialidad;
En unidades orgánicas de los establecimientos de educación militar;
Como personas docentes o instructoras, encuadradas en los establecimientos de que trata la fracción anterior;
Como Jefes en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento;
En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y
En otras actividades militares propias de su especialidad.
Apartado con incisos adicionado DOF
Tener buena salud y estar capacitado físicamente para el desempeño de las funciones propias del grado inmediato superior;
Haber aprobado los cursos a que se refiere la fracción V del artículo
8
de
esta Ley
;
Acreditar buena conducta militar y civil, y
No encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo
35
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional, artículo 20.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
